El valor asegurable de los bienes comunes de su conjunto, a costo de reposición a nuevo, para la póliza obligatoria de incendio y terremoto.
El artículo 15 de la Ley 675 de 2001 obliga a toda propiedad horizontal a asegurar los bienes comunes contra incendio y terremoto. La póliza se contrata por el valor de reconstrucción de esos bienes, y ese valor no es el avalúo comercial ni el catastral: es lo que costaría volver a construir hoy la estructura, la obra gris y las instalaciones comunes.
Si el valor asegurado queda por debajo del real, aplica el infraseguro (artículo 1102 del Código de Comercio): la aseguradora indemniza en proporción y la copropiedad asume la diferencia. Si queda por encima, la administración paga prima por un valor que nunca se indemnizará. El avalúo técnico fija la cifra correcta y la sustenta ante la asamblea, el corredor y la aseguradora.
Tras el sismo, muchas copropiedades descubrieron que su póliza estaba calculada con valores de construcción de hace cinco o más años. Los costos de estructura, mampostería e instalaciones han subido, y una póliza desactualizada deja a los copropietarios pagando de su bolsillo la diferencia. Recomendamos actualizar el avalúo de reconstrucción cada renovación de póliza o, como mínimo, cada dos años.
Dirección, número de torres y unidades, año de construcción y, si los tiene, reglamento de PH y planos. Cotizamos el mismo día.
Inspección de estructura, zonas comunes, instalaciones y equipos, con registro fotográfico.
Entrega en 48 horas hábiles desde la visita en formato aceptado por aseguradoras y corredores. Lo presentamos al consejo si lo requieren.
El avalúo de reconstrucción tiene una tarifa inferior a la de un avalúo comercial del mismo edificio, porque su alcance es el costo de reposición de los bienes comunes. El precio depende del número de torres, unidades y áreas comunes. Cotización inmediata por WhatsApp; propuesta formal para el consejo de administración a solicitud.
No. Se contrata por el valor de reconstrucción de los bienes comunes (costo de reposición a nuevo), que excluye el terreno y los acabados privados. Usar el avalúo comercial sobreasegura y encarece la prima sin beneficio.
Según el artículo 1102 del Código de Comercio, la aseguradora indemniza en la misma proporción que exista entre el valor asegurado y el valor real. Si el edificio vale $10.000 millones de reconstrucción y está asegurado por $6.000 millones, un siniestro de $1.000 millones se indemniza en $600 millones.
Idealmente en cada renovación anual de la póliza y como mínimo cada dos años, o después de un evento como el sismo del 10 de agosto de 2026 o de una reforma importante en zonas comunes.
No por la póliza de la copropiedad. Los acabados y mejoras privadas se aseguran con una póliza individual de hogar. El avalúo de reconstrucción sí incluye la obra gris de las unidades privadas, porque hace parte de la estructura común.
Sí. Lo firma un perito inscrito en el RAA y detalla metodología, costos unitarios, incidencias por capítulo y depreciación, que es lo que revisan las aseguradoras y los ajustadores.
Sí: conjuntos residenciales de casas y apartamentos, edificios de oficinas, centros comerciales y bodegas en propiedad horizontal, en Bogotá y la Sabana.
Envíe dirección, número de torres y unidades. Le cotizamos hoy y programamos la visita esta semana.