El proceso divisorio consiste en determinar si el inmueble objeto de estudio es suceptible o no a división material o se requiere venta del bien común y la respectiva división entre comuneros.

Basados en la normatividad vigente del plan de ordenamiento territorial decreto 555 de 2021 podemos indicar el tipo de divisón que fuera procedente y amparados por el código general del proceso con anexo del artículo 406 el cual indica si el inmueble es susceptible o no a la división material.

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